Cuestión de constitucionalidad sobre recursos en ejecución hipotecaria

29 dic 2013 0 comentarios

¿Por qué en el proceso hipotecario, cuando se formula oposición por cláusulas abusivas, la parte ejecutante tiene posibilidad legal de recurrir en apelación la resolución judicial y la parte ejecutada no?

Esto es lo que se ha preguntado el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, y por ello ha acordado elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad relativa al artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que establece una discriminación injustificada.

Según la citada norma, si el juez acuerda que las cláusulas del préstamo hipotecario son abusivas, la parte ejecutante -el acreedor- puede recurrir en apelación. Por el contrario, si decide que no son abusivas, la parte ejecutada -el deudor- no tiene posibilidad de recurso alguno.

La redacción actual de este artículo fue introducida por la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios, texto que el gobierno impulsó tras el varapalo judicial del Tribunal europeo al proceso hipotecario español y también para intentar neutralizar la iniciativa legislativa popular que había promovido la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Fueron Rubén Fernández y José Miguel Martínez, abogados de dos deudores hipotecarios, quienes plantearon la posibilidad de elevar cuestión de constitucionalidad, petición que fue acogida favorablemente por el magistrado Joaquín Colubi Mier.

El Tribunal Constitucional tendrá que admitir a trámite o no la cuestión planteada por el juez y, si la admite, pronunciarse sobre si la referida regla es acorde con los artículos 14 y 24 de la constitución, los que consagran la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Mientras tanto, el Juzgado de la localidad asturiana ha dejado en suspenso los procedimientos de ejecución hipotecaria que tenía en curso, hasta que el TC se pronuncie.
Leer completo...

Juzgado de Soria anula una ejecución hipotecaria por abusiva

14 dic 2013 1 comentarios


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Soria, cuyo titular es D. Javier Gómez Hernández, dictó el pasado 29 de noviembre una interesante y ejemplar resolución en la que archiva una ejecución hipotecaria, tras declarar abusivas varias cláusulas aplicando la normativa europea y española de protección de los consumidores.
 
En este caso estamos ante una presunta estafa hipotecaria, con el modus operandi habitual, en la que la afectada sólo acaba viendo una pequeña parte del elevado capital que figura en la escritura, y que se compromete, sin saberlo, a devolver en sólo seis meses.
 
Pero ya en vía civil el juzgador ha estimado íntegramente la oposición planteada por la abogada Margarita Antolín Barrios a la ejecución hipotecaria contra la afectada.
 
El auto judicial considera claramente abusiva –como viene siendo habitual-, la cláusula que fijaba los intereses de demora en nada menos que un 29 %, así como la imposición, además, de una reiterativa comisión de impago del 10 % del préstamo.
 
También considera abusiva la valoración a efectos de subasta fijada unilateralmente por el prestamista, que no se corresponde con una tasación de mercado, con la finalidad de adjudicarse finalmente un inmueble con un desembolso real irrisorio.
 
Pero el auto no se detiene ahí y realiza un planteamiento no tan frecuente en resoluciones judiciales de este tipo: considera que es también abusivo el propio plazo de vencimiento de seis meses, un término “anormalmente reducido sin otra posibilidad que no sea la de devolver la cantidad íntegra en ese plazo, aun a sabiendas de la extrema dificultad que ello supone para el consumidor”. Esta previsión “causa, por las consecuencias que nuestro Derecho atribuye a la constitución de una hipoteca, un desequilibrio importante de los derechos de una y otra parte en contra de las exigencias de la buena fe”.
 
Por ello, al declarar todas estas cláusulas abusivas, considera que no puede continuarse por el cauce hipotecario y acuerda sobreseer la ejecución despachada, imponiendo las costas al ejecutante.
Leer completo...

Pedir dinero a prestamistas a través de internet, una muy mala idea

7 dic 2013 0 comentarios

Por C. Otto
Publicado en TecnoXplora.com, 03.11.2013

Internet está lleno de webs que te prometen suculentos créditos en menos de 24 horas. Pero, ¿sabes de verdad a lo que te expones? Te contamos algunos de los (muchísimos) peligros de estas prácticas. 

Si las épocas de bonanza son buenas para los negocios dudosos, en las de crisis se ponen directamente las botas. Los tiempos que vive nuestro país se han traducido en un paraíso para todo tipo de empresas de prácticas más que cuestionables, que encuentran en internet una verdadera selva en la que hacer el mayor número de presas posible. 

Uno de los mayores peligros a los que nos enfrentamos proviene de las empresas de crédito rápido. ¿Necesitas dinero urgentemente para pagar la casa, para dar de comer a tus hijos o para tapar cualquier otro tipo de agujero? Muchas de estas empresas, que se publicitan especialmente en televisión e internet, te pueden proporcionar entre 100 y 3.000 euros en apenas unas horas. Lo malo es lo que viene después. 

¿AVALAR CON TU CASA O CON TU COCHE?

El principal peligro de estas ofertas viene a través del aval. No es nuevo que una empresa de crédito te pida un aval (cualquier banco lo hace), pero, en estos casos, el valor del aval supera con creces el del préstamo concedido con tanta facilidad. Así visto, cualquiera diría que a la entidad en concreto hasta le podría beneficiar que no devolvieses el préstamo... 

En ocasiones, tu casa o tu coche no solo pueden ser el aval, sino que muchas veces la entidad redacta un contrato lo suficientemente entramado como para que tu desesperación no te deje comprobar que el papel que acabas de firmar le concede a la entidad la propiedad total de tu aval. Exacto: hasta que no devuelvas el dinero, la empresa es, a efectos legales, la propietaria de tu casa o coche, que, de ahora en adelante, te ceden mediante régimen de alquiler. Y si no pagas, se quedarán una propiedad muy costosa a precio de ganga. 

PLAZOS IMPOSIBLES E INTERESES INASUMIBLES

Otra de las trampas procede de las condiciones de tiempo y dinero del préstamo. Piénsalo bien: si no te ves capaz de devolver 10.000 euros a un banco en un año, ¿de verdad crees que podrás devolver 3.000 euros en apenas un mes? 

Además, la letra pequeña del contrato te desvelará los increíbles intereses a pagar, infinitamente más altos de los que ofrece cualquier entidad financiera tradicional. En uno de los ejemplos que hemos cogido, un préstamo de apenas 500 euros a devolver en un mes tiene un interés del 35% y un TAE del 3.752%.

¿Y SI NO PUEDES PAGAR... AUNQUE TENGAS EL DINERO? 

Como vemos, hasta ahora todos los peligros son total y absolutamente legales. Pero algunas empresas no tardan en traspasar esa línea. ¿Recuerdas que antes dijimos que las condiciones eran tan ventajosas para la empresa de crédito rápido que, si no pagases, les saldría mucho mejor la jugada? Pues, efectivamente, esa es la trampa. 

Pese a que muchas empresas se presentan a sí mismas como sociedades fiscales legalmente establecidas, es probable que a la hora de firmar el contrato no aparezca dicha empresa, sino un particular, que es el que ha acudido ante notario. Si ves que te ocurre eso, exige la presencia de una sociedad empresarial. 

Por otro lado, revisa la letra pequeña: ¿cómo tienes que devolver el dinero prestado? ¿Mediante transferencia o en persona? Si la opción que aparece es la segunda, empieza a dudar. ¿Y si a la persona que te ha dado un préstamo de 3.000 euros y aceptó como aval tu vivienda de 150.000 euros le da por no estar en la dirección que aparece en el contrato? ¿Y si no contesta a tus llamadas? ¿Y si resulta, en definitiva, que puedes devolver el dinero pero no eres capaz de localizar a la persona que te lo prestó y que te hizo firmar que se lo entregarías en persona? 

Si te ocurre algo así, acabas de ser oficiamente timado. La persona que te prestó el dinero no va a aparecer por la dirección que te dio, y, como no le has pagado, se va a quedar con tu casa por apenas 3.000 euros. De entrada, la actuación de tu estafador es aparentemente legal, aunque puedes ponerte demandarle. Tranquilo, no serás el único que lo haya hecho. 

ANTONIO ARROYO ARROYO: EL REY DEL DINERO RÁPIDO

En este dudoso gremio, Antonio Arroyo Arroyo es el auténtico rey. Se trata de un empresario madrileño que posee un entramado de sociedades a través de las cuales articula numerosos préstamos rápidos siempre con la exigencia de una vivienda o automóvil como aval.

Hasta el momento, Antonio Arroyo Arroyo, que en los contratos establece un domicilio de pago por el que nunca aparece, cuenta con más de 50 demandas. 

Evidentemente, no obstante, no todas las empresas de crédito rápido tienen por qué llevar a cabo actividades delictivas. Pero la próxima vez que necesites dinero, piénsalo: si la oferta es demasiado buena para ser verdad... quizá haya gato encerrado.
Leer completo...