Nueva resolución europea sobre nulidad de intereses abusivos

23 ene 2015

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que obligaba al juez del proceso hipotecario español a analizar, con carácter previo, si las cláusulas del préstamo eran abusivas, el gobierno impulsó la Ley 2/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Dentro de la misma, se estableció que, cuando los intereses de demora del préstamo fueran superiores al triple del interés legal del dinero, éstos debían ser reducidos.

La medida contradecía aparentemente la normativa de consumidores y la jurisprudencia comunitaria, porque cuando una cláusula es nula, no puede moderarse, sino que debe inaplicarse, ha de tenerse por no puesta. En caso contrario, el profesional no tendría nada que perder: si impusiera una cláusula abusiva para el consumidor, en el peor de los casos se la moderarían.

Ahora el TJUE resuelve en sentencia de 21 de enero una cuestión prejudicial del Juzgado de Marchena (Sevilla) y lo hace en el sentido de entender que esa obligación legal española -la de recalcular los tipos de interés de demora cuando superen 3 veces el interés legal- del dinero no impide a los jueces anular del todo la cláusula, cuando consideren que su redacción es abusiva, incluso con independencia de que el tipo de interés sea inferior o superior al límite fijado.

Así lo venían haciendo ya muchos juzgados españoles, aplicando la normativa de consumo y su interpretación por la justicia europea y no aplicando ese enjuague que el gobierno pretendió para cumplir en apariencia la sentencia del TJUE salvando la cara a los usureros. 

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