El miércoles ¿se llevará a cabo un desalojo ilegal?

17 oct 2016

El próximo 19 de octubre a las 11’30 horas, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero tiene previsto el desalojo de Miguel Ángel, su pareja y su hijo de su casa de El Álamo, un chalet que con mucho esfuerzo adquirieron y que unos “inversores” vinculados a la red del prestamista Antonio Arroyo Arroyo se adjudicaron por la ridícula cifra de 30.000 €.
 
El actual abogado del demandado, Carlos Javier Galán, al que el asunto ya llegó muy avanzado, ha presentado un incidente extraordinario de oposición por cláusulas abusivas y la letrada de la Administración de Justicia lo ha inadmitido a trámite mediante diligencia.
 
El abogado sostiene, en el recurso que ha interpuesto, que la inadmisión es competencia del juez y no de la secretaria judicial. Y que, además, se está aplicando indebidamente un plazo que ya fue declarado nulo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 29 de octubre de 2015. También el Tribunal Supremo español tiene establecido que “la tutela del consumidor prevalece sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos” y que el juzgado tiene que analizar incluso de oficio las cláusulas abusivas sea cual sea el momento procesal en el que se plantee la cuestión.
 
La defensa del afectado ha pedido algo que considera “sumamente razonable” y es que se suspenda el lanzamiento de la familia cautelarmente, al menos mientras se resuelve el recurso, porque “en el más que probable caso de estimarse el mismo por el juzgado o por instancias superiores, el daño causado ya sería dramático y de imposible reparación”.
 
En este caso, la Audiencia Provincial dictó un auto en el que reconocía literalmente que “las diligencias practicadas han arrojado luz sobre una cuestión que ya se apuntaba como cierta y es que el investigado Antonio Arroyo mintió descarada y abiertamente en su declaración como imputado, al afirmar que el denunciante sí recibió el importe total del préstamo”.
 
Además de no recibirse todo el capital que constaba en escritura, la operación está sujeta a un interés de demora de nada menos que el 29 %, cifra considerada abusiva con los criterios del Supremo.
 
Por ello el letrado del demandado quiere que se revise la posible usura y la abusividad de las cláusulas “porque es el deber del órgano judicial antes de poner a una familia en la calle vulnerando sus derechos fundamentales”.

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