En El Confidencial, desahucio suspendido y regulación de la usura

28 oct 2016

Publicado en El Confidencial, 23.10.2016 


La Ley que la regula es de 1908 

DESAMPARADOS ANTE LA USURA: “ME QUITAN MI CASA POR UNA DEUDA DE 18.000 EUROS” 

Préstamos rápidos, créditos al consumo, tarjetas de financiación… La oferta de productos financieros crece mientras el marco legal data del Gobierno de Antonio Maura 

Autor: Alfredo Pascual 
Video: Ernesto Torrico 

Miguel Ángel tiene miedo a salir de casa. A sus cincuenta y tantos y a pesar de ir siempre flanqueado por un perrazo, cruce de mastín y pastor alemán, cada vez que escucha un motor en la calle se encierra tras una puerta de metal y llama a su abogado. Lleva meses soñando, entre pesadillas, con este momento, el momento en el que vengan a su casa para desahuciarlo. 

Sobre el asfalto de la calle Fuente Romana, en El Álamo, seis agentes de la Guardia Civil y dos funcionarios del juzgado esperan a que den las 11:30. Los vecinos miran por las ventanas. Una señora lamenta, a lo lejos, que "no se hagan estos despliegues con los auténticos delincuentes", pero los agentes no desvían la mirada de la casa de Miguel Ángel. Dan y media. En ese momento, el agente más cercano al chalé da un paso adelante y llama al timbre. 

— Caballero, tiene que abrirnos la puerta, tenemos una orden de desahucio. 
— Estoy llamando a mi abogado, ha ido a ver a la jueza. Lo último que me dijo es que no abriese. 
— Si no abre tenemos a un cerrajero que lo hará por usted. Vaya atando al perro. 

En este momento Miguel Ángel da un paso atrás y trata de respirar hondo. No puede. Su pareja y su hijo siguen dentro, detrás de las ventanas. Se agarra el pecho tratando de conseguir oxígeno y echa una mirada desesperada a los periodistas que estamos dentro de la casa, como si con nuestras cámaras pudiésemos espantar a las autoridades y pagar su deuda. Y nosotros bajamos la cabeza. Ha llegado el momento. Miguel Ángel y su familia tienen que abandonar el edificio que ha sido su casa los últimos catorce años. 

“Denme solo diez minutos, se lo pido por favor”, suplica Miguel Ángel, aferrándose a un milagro en forma de llamada de móvil. Su abogado, Carlos Galán, se ha presentado en los juzgados para conseguir una moratoria in extremis, pero lo último que sabemos es que la jueza no ha querido recibirle. Los minutos caen como plomo, en silencio, mientras Miguel Ángel y los periodistas nos miramos con los agentes a través del portón de la casa. 

Y, de repente, lo imposible. Un agente se retira a hablar por teléfono y se acerca a la puerta: “Caballero, me comunican que han detenido el desahucio”, le dice a Miguel Ángel que, esta vez sí, parece desfallecer. Tras unos minutos, y todavía con los ojos empañados, recibe a su abogado y juntos se funden en un abrazo. “Esta vez ha estado cerca”, lamenta Miguel Ángel con la voz trémula. Todo ha acabado por hoy, pero dentro de un mes su acreedor volverá a intentar quedarse con la casa. 

“¿Tú te crees que me van a quitar la casa por un crédito de 18.000 euros?”, dice Miguel Ángel. Hace cinco años avaló un crédito hipotecario de su cuñado con su casa y el familiar no solo dejó de pagar, sino que se fugó a Perú. Miguel Ángel, charcutero en una gran superficie, se vio obligado a pedir otro crédito para evitar que el banco se quedase con su domicilio, una casa unifamiliar en El Álamo que, en el cénit del ladrillazo, llegó a tasarse por 600.000 euros. Ahora vale en torno a 400.000. Intentó pedir otro crédito para pagar el anterior, pero Bankia le había inscrito en la lista de morosos y todos los banqueros se negaron a hacerlo. Así que recurrieron a los préstamos privados. Su mujer hizo una búsqueda en internet y fue a topar con el primer resultado, que no es otro que el célebre Antonio Arroyo, también conocido como ‘El gran usurero’

Arroyo, primer prestamista inscrito en España, es un personaje polémico que ha ejecutado a más de 90 familias, mientras que las asociaciones de afectados hablan de otras 3.000 personas en problemas con este prestamista. La mayoría denuncia que Arroyo les obligó a avalar el crédito con su casa y que, una vez concedido, nunca les dio la posibilidad de devolverlo. “Les llamé un montón de veces y nunca me cogían el teléfono. Incluso quedé con ellos, cuatro o cinco veces, y nunca acudieron a la cita. Lo que querían, como es obvio, no era que yo devolviese el dinero, sino quedarse con mi casa por poquísimo dinero”, dice el propietario. Arroyo, que tiene derechos sobre más de 500 fincas por toda España, ha sido detenido tres veces, pero sigue libre y operando. 

Miguel Ángel no se preocupó ni siquiera de preguntar por la tasa de demora del préstamo. Se reunió con el equipo de Arroyo en una notaría de la calle Buen Suceso, en Madrid, y firmó los papeles sin hacer muchas preguntas. Necesitaba el dinero. No sabía que se estaba comprometiendo a pagar unos intereses de demora del 29%, un porcentaje que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ubica por encima del umbral de la usura. “No me atendieron durante los primeros meses y, un día de repente, me llamó la secretaria de Arroyo para decirme que les debía 40.000 euros”, dice Miguel Ángel, cuya casa ha salido a concurso público sin avisarle. 

Una ley con 108 años 

En realidad, en España la usura no es una figura penal. La ley que la regula data de 1908 y no establece márgenes claros para identificar cada caso. El texto legal, impulsado por el diputado y filósofo Gumersindo de Azcárate durante el primer Gobierno de Antonio Maura, reza así: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. Imponía, además, unas multas de entre 500 y 5.000 pesetas para los usureros, que fueron derogadas en 1995 por el socialista Juan Alberto Belloch

El texto identifica, según juristas consultados, tres tipos de usura. La que surge de la imposición de unos intereses desproporcionados, siempre interpretables, la que se da por la existencia de cláusulas leoninas en el contrato —normalmente en los plazos de devolución— y, por último, la que emana de la entrega de un capital inferior al escriturado. "Es muy habitual que los prestamistas privados te entreguen mucho menos dinero del que pone en el contrato. Es una de las formas de estafa más habituales en estos casos", dice el abogado. 

Todas las fuentes consultadas coinciden en que el marco legal es débil en la defensa del consumidor. "Los españoles están completamente desamparados ante la usura. Es que el mismo concepto es problemático, porque no se fijan unos márgenes aceptables en ninguna ley. No hay control de la Administración sobre estos establecimientos financieros, ni tampoco de las comunidades autónomas", lamenta Rubén Sánchez, portavoz de la agencia de consumidores Facua. "El sector está muy mal regulado. La banca pase, porque tiene al Banco de España, pero con los establecimientos financieros, y no quiero ya ni mencionar a los prestamistas privados, eso es la jungla. La ley de 1908 es escueta y poco específica", considera el letrado especilista en préstamos Carlos Galán

En España, un prestatario que se sienta estafado no tiene vías extrajudiciales a las que acudir. Los institutos de consumo autonómicos, el Banco de España o la CNMC no tienen potestad para emitir veredictos vinculantes y mucho menos declarar un contrato de préstamo nulo. La única solución es acudir al juzgado. Para Adicae, (Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas), "urge establecer unos criterios comunes ante la dispersión legislativa del sector, todo un ‘coladero’ para una gran variedad de empresas y productos sin control que abusan del consumidor. Los créditos al consumo ofertados por bancos y establecimientos financieros de crédito (EFC) –supervisados por el Banco de España– conviven con productos como los microcréditos, que cualquier sociedad mercantil puede comercializar, siendo libre de imponer cláusulas abusivas y precios fraudulentos sin supervisión alguna".

¿Significa esto que la usura no pasa factura en España? No exactamente. De hecho, en los últimos meses, diversos juzgados han recuperado la ley Azcárate para anular créditos y líneas de financiación diversas. La sentencia más importante, en tanto que crea jurisprudencia, es la emitida por el Supremo a finales del año pasado, cuando el Pleno de la Sala Civil del alto tribunal concluyó que “los créditos que dupliquen el interés medio del mercado deben ser considerados usurarios y, por tanto, nulos”. Se trataba de un crédito al consumo con un interés del 24,6% TAE por el que un cliente que obtuvo 25.634 euros de préstamo fue penalizado con unos intereses de 18.568 euros. 

Los límites de la usura 

La sentencia del Supremo es una luz al final del túnel para los consumidores en tanto que sugiere límites en los intereses: concretamente establece un máximo del doble del interés medio del mercado para la remuneración del crédito y en el interés más dos puntos para el de demora, en caso de retrasarse el pago. El alto tribunal es especialmente duro con las financieras al considerar que el alto riesgo de impago, derivado de los escasos requisitos que se exigen a los clientes, no puede ser defendido por la ley: "Con la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico". El Banco de España considera que los intereses de los créditos al consumo deben oscilar entre el 6% y el 8%

Así, muchos juzgados de primera instancia y provinciales han comenzado a agarrarse a esta doctrina para tumbar créditos que en el pasado se consideraban legales. Este mismo mes, la jueza Marta Iturrioz, titular del juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, sentenció que la financiera de El Corte Inglés incurre en prácticas "abusivas y usureras". Iturrioz anuló la deuda de un cliente, denunciado por El Corte Inglés, por establecer unos intereses de demora del 18% cuando en el momento del crédito, en 2011, el interés medio se situaba en el 4%. Días antes, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid tumbó un préstamo del gigante francés Cofidis. El sumario asegura que un crédito de 1.200 euros se convirtió, a los cuatro años, en una deuda de 7.888 euros merced a unos intereses del 21% TAE y a unas cláusulas por demora abusivas. 

Las cifras del Banco de España muestran que el crédito concedido a los ciudadanos subió en 2015 después de cuatro años de caídas. Basta escuchar la radio o poner la televisión a primera hora del día para comprobar que las empresas de microcréditos y préstamos rápidos han regresado a nuestras vidas. Pero, en el actual momento jurídico, algunos de los intereses que cobrabran en el pasado pueden ahora considerarse usura.


Podríamos clasificar los créditos rápidos en cuatro categorías principales: los préstamos personales, las tarjetas de crédito, los créditos rápidos y los minicréditos. Los préstamos personales, a menudo controlados por la gran banca, se consideran el producto más seguro para el consumidor, ya que permite obtener las mayores cantidades a un interés medio del 12,5-13,5%. Las tarjetas de crédito son una opción intermedia: la financiación es automática (hasta un límite), pero tiene unos intereses medios cercanos al 27%, más del doble del interés medio del mercado. No obstante, los productos con más papeletas para obtener reveses judiciales en los próximos tiempos son los créditos rápidos y los minicréditos. Suelen ser ofertados por las mismas compañías, pero los minicréditos tienen una peculiaridad: no pueden superar los 200 euros. Es el límite, señala Adicae, para que no se les aplique la Ley de Crédito al Consumo.


Algunos de estos préstamos, denuncian Adicae y Facua, alcanzan entre el 3.500% y el 4.500% de intereses anuales. Este tipo de entidades, conocidas como establecimientos financieros, no se someten a la regulación del Banco de España, sino que solo tienen que registrarse en Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad. "En teoría las comunidades autónomas también deberían disponer de un registro de prestamistas, lo dice la ley 2/2009, pero, si alguna lo tiene, no está disponible telemáticamente para ser consultado, que era su utilidad final", dice Carlos Galán.

Distintos expertos consultados señalan dos tipologías de consumidor de estos productos con una misma urgencia: la desesperación. "Son normalmente padres de familia que no llegan a fin de mes y se agarran a un clavo ardiendo, sin mirar las consecuencias de lo que firman. Por otra parte también tenemos a muchas personas afectadas por ludopatía que necesitan dinero para jugar a toda costa". Una vez firmado el crédito, sobre todo ante notario, no queda más que pagar las cuotas o acudir a los tribunales. "Los microcréditos se valen de que lo que se paga por intereses es poco, porque los préstamos son pequeños, y no merece la pena denunciar", dicen desde Facua. 

¿Penal o civil? 

Si finalmente decide denunciar, tendrá que armarse de paciencia, porque tampoco hay acuerdo a la hora de escoger una vía judicial. El abogado Ignacio Monreal, que colabora con la plataforma de afectados Stop Estafadores, presume de haber ganado los 12 casos que ha llevado sobre préstamos usureros. ¿Su secreto? Acudir a la vía civil. "Yo no conozco a ningún prestamista al que se le haya condenado por estafa, sobre todo si por el medio hay una firma ante notario. Como mucho la vía penal consigue frenar un desahucio, pero no está sirviendo para condenar al prestamista y, sin eso, no se consigue la nulidad del contrato de préstamo. Es muy difícil probar el engaño", explica Monreal. 

En su opinión, "la ley Azcárate sirve perfectamente para obtener nulidades de contrato por la vía civil. Basta con que se hayan cobrado los intereses al principio, por ejemplo, que es una práctica habitual entre los prestamistas, o demostrar que las tasas de demora son desproporcionadas para obtener la nulidad. Es una vía poco explotada y que es muy efectiva", sentencia Monreal, no sin antes recordar, orgulloso, que el año pasado consiguió recuperar la vivienda de uno de sus clientes que había incluso entregado las llaves a su acreedor. 

Por su parte Galán, también colaborador de la plataforma, aporta matices al discurso de su colega. "Las dos vías son complementarias, se pueden aplicar a la vez. Yo prefiero la vía penal porque tiene una ventaja: que desde que empieza el proceso, se para la ejecución hipotecaria, que suele ser el objetivo principal de cualquier cliente. Por otra parte, es cierto que con la vía civil se puede obtener una nulidad del contrato, pero eso exige que se devuelva el préstamo sin intereses, y no todas las personas pueden permitírselo", zanja.


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